Daños punitivos o daños ejemplificadores son aquellos daños que tienen el objetivo de reformar o de impedir, de servir como ejemplo para el demandado y a los posibles demandados en el futuro por cometer conductas similares a las ya penadas con estos daños punitivos, elevados, disuasivos. Su objetivo es que al poner una multa más elevada de lo normal por alguna conducta penada por la ley otros posibles infractores vean los daños impuestos previamente pensando que serán penados de la misma forma o más estrictamente. Aunque el propósito de estos daños no es el compensar al demandante, este en realidad recibirá todo o una porción de la multa que se le impuso a la contraparte.
Los daños punitivos suelen ser otorgados cuando los daños compensatorio resultan ser inadecuados como remedio a la infracción. Las cortes pueden imponerlos para prevenir que futuros demandantes no sean compensados debidamente. Sin embargo daños punitivos otorgados en sistemas judiciales, o jurisdicciones que los reconocen pueden no ser reconocidos por sistemas que no los reconocen. Por ejemplo daños punitivos otorgados a un demandante en los Estados Unidos puede que no sean reconocidos en cortes europeas, donde los daños punitivos son considerados como violaciones al orden público.
Debido a que los daños punitivos suelen ser mayores, más dinero compensatorio, para lo que el demandante pidió en su demanda, por ello suelen ser otorgados solo en situaciones especiales, usualmente en responsabilidad extracontractual, donde la conducta del demandante fue extremadamente dolosa. Por lo general los daños punitivos no son otorgados en responsabilidad contractual. La principal excepción es en los casos de aseguradoras con mala fe en Estados Unidos, donde la aseguradora no cumplió el contrato y se alega que fue de tal manera contraria "al principio de buena fe del contrato," y por ello es considerado como un caso de responsabilidad extracontractual el cual cae en la categoría que se puede castigar con daños punitivos (en exceso en comparación con lo que la aseguradora debiera pagar).
Los daños punitivos suelen ser otorgados cuando los daños compensatorio resultan ser inadecuados como remedio a la infracción. Las cortes pueden imponerlos para prevenir que futuros demandantes no sean compensados debidamente. Sin embargo daños punitivos otorgados en sistemas judiciales, o jurisdicciones que los reconocen pueden no ser reconocidos por sistemas que no los reconocen. Por ejemplo daños punitivos otorgados a un demandante en los Estados Unidos puede que no sean reconocidos en cortes europeas, donde los daños punitivos son considerados como violaciones al orden público.
Debido a que los daños punitivos suelen ser mayores, más dinero compensatorio, para lo que el demandante pidió en su demanda, por ello suelen ser otorgados solo en situaciones especiales, usualmente en responsabilidad extracontractual, donde la conducta del demandante fue extremadamente dolosa. Por lo general los daños punitivos no son otorgados en responsabilidad contractual. La principal excepción es en los casos de aseguradoras con mala fe en Estados Unidos, donde la aseguradora no cumplió el contrato y se alega que fue de tal manera contraria "al principio de buena fe del contrato," y por ello es considerado como un caso de responsabilidad extracontractual el cual cae en la categoría que se puede castigar con daños punitivos (en exceso en comparación con lo que la aseguradora debiera pagar).